todo y quiere dar todo a la criatura, quiere poder decir: Nada he negado, todo he dado a quien
vive en mi Voluntad”.
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33-32
Enero 20, 1935
El vivir en el Querer Divino hace sentir la Paternidad
de su Creador, y siente el derecho de ser hija suya.
Tres prerrogativas que adquiere quien vive en Él.
(1) Mi pobre mente se pierde en el Querer Divino, pero tanto, que no sé decir lo que
comprende, ni lo que experimento en la celestial morada del Fiat Divino, sólo sé decir que siento
la Paternidad Divina, que con todo amor me espera entre sus brazos para decirme: “Estamos
como entre hijos y Padre, ven a gozar mis ternuras Paternas, mis tratos amorosos, mis dulzuras
infinitas, déjame que te haga de Padre, no hay gusto mayor que sienta, que el poder desarrollar
mi Paternidad, y tú, ven sin temor, ven a darme tu filiación, dame el amor, las ternuras de hija.
Siendo mi Voluntad una con la tuya, a Mí me da la Paternidad sobre ti, y a ti te da el derecho de
hija”. ¡Oh! Voluntad Divina, cómo eres admirable y potente, sólo Tú tienes la virtud de unir
cualquier distancia y desemejanza con nuestro Padre Celestial, me parece que es propiamente
esto el vivir en Ti, sentir la Paternidad Divina y sentirse hija del Ente Supremo. Pero mientras
mi mente estaba llena de tantos pensamientos sobre Ella, mi dulce Jesús haciéndome su breve
visita me ha dicho:
(2) “Hija mía bendita, vivir en mi Voluntad es propiamente esto, adquirir el derecho de hija, y
Dios adquirir la supremacía, el mando, el derecho de Padre, sólo Ella sabe unir a uno y a la otra
y formar una sola vida. Ahora, tú debes saber que quien vive en mi Querer Divino adquiere tres
prerrogativas:
(3) 1°.- ‘Derecho de Vida Divina’. Todo lo que hace es vida que siente, si ama siente la vida
del amor, y como vida se la siente correr en la mente, en el respiro, en el corazón, en todo, siente
la virtud vital que forma en sí no el acto que está sujeto a cesar, sino la continuación de un acto
que forma la vida; si ruega, si adora, si repara, siente la vida incesante de la plegaria, de la
adoración, de la reparación divina, no humana, que no está sujeta a interrupción, así que cada
acto hecho en mi Voluntad es un acto vital que el alma adquiere, en Ella todo es vida, y el alma
adquiere la vida del bien que hace en Ella, qué gran diferencia entre un bien que posee la vida,
y un bien o acto que en cuanto lo hace, termina la vida de aquel acto, como vida lo tiene en su
poder y siente la continuación de la vida de aquel bien, en cambio como acto no lo tendrá en su
poder, ni sentirá la continuación de él, y lo que no es continuo no se puede llamar vida. Sólo en
mi Voluntad se encuentran estos actos llenos de vida, porque tienen por principio la Vida Divina,
la cual no está sujeta a terminar, y por eso puede dar vida a todo y a todos, en cambio fuera de
Ella todas las cosas, incluso las obras más grandes, encuentran el fin, y ¡oh! qué bella
prerrogativa que sólo mi Voluntad puede dar, sentir en el alma cambiados sus actos en Vida
Divina perenne.
(4) 2°.- Ahora, a la primera prerrogativa sigue la 2ª, esto es: ‘El derecho de propiedad.’ Pero,
¿quién es el que la da? ¿Quién la constituye propietaria? Mi misma Voluntad, porque en Ella
no hay pobreza, todo es abundancia: Abundancia de santidad, de luz, de gracias, de amor, y
como éstas las posee como vida, es justo que posea como suyas estas propiedades divinas, así
que se siente dueña de la santidad, dueña de la luz, de la gracia, del amor, y de todos los bienes
divinos, y sólo en mi Voluntad existe este dominio, fuera de Ella se da todo con medida y sin
volverlas propietarias, qué diferencia entre uno y otro.